La Corte propone invalidar elección de jueces y magistrados… y validar la de ministros La Corte propone invalidar elección de jueces y magistrados… y validar la de ministros
La reforma al Poder Judicial fue publicada el 15 de septiembre.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone invalidar la elección por voto popular de jueces y magistrados.

Por otro lado, plantea avalar la elección popular de ministras y ministros de la Corte, que a partir de 2025 en lugar de once, serían sólo nueve.

Actualmente, al menos dos ministras de la Corte ya se han apuntado para esa elección: Lenia Batres y Yasmín Esquivel.

Aquí el proyecto publicado la tarde este lunes:

En el proyecto revelado, se pueden observar señalamientos por vicios en el proceso legislativo, vicios sustantivos, entre otros.

En las últimas horas han trascendido incluso las renuncias de ministras y ministros de la Suprema Corte, en la conformación actual.

De acuerdo con El Heraldo, siete ministros, integrantes de la Suprema Corte, ya planean presentar su renuncia este martes 28 de octubre, misma que se hará efectiva en agosto de 2025, según información extraoficial.

De acuerdo con la información filtrada, actualmente solo cuatro ministras se mantendrán sin renunciar.

Se trata de la actual presidenta Norma Piña, así como las ministras Lenia Batres, Yasmin Esquivel y Loretta Ortiz, quienes quieren permanecer en el cargo.

Las claves del proyecto de la Corte

  1. Va por invalidar los transitorios que ordenan remoción de jueces de Distrito, magistrados de Circuito y magistrados regionales del Tribunal Electoral.
  2. Se propone invalidar la elección popular de jueces de Distrito y magistrados de Circuito.
  3. Plantea invalidar la reducción de remuneraciones para los actuales jueces de Distrito y magistrados de Circuito; sin embargo, la reducción aplicará para quienes ingresen después.
  4. También propone invalidar algunas facultades del Tribunal de Disciplina y el carácter inatacable de sus resoluciones;
  5. Se plantea invalidar el régimen aplicable a las entidades federativas, sólo deberán constituir su órgano de administración y su tribunal de justicia.
  6. Va por invalidar la propuesta de los “jueces sin rostro”;
  7. Propone invalidar las limitaciones establecidas a las suspensiones y efectos de los juicios de amparo en los que se impugnen normas generales; sin embargo, se plantea reconocer la validez de las precisiones realizadas al alcance suspensivo de las
    acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
  1. En un principio de deferencia y autocontención, se mantiene la elección de ministras y ministros por voto popular. Se explican las razones por las que se propone declinar el análisis relativo al régimen aplicable a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En principio, el Alto Tribunal no está impedido para analizar normas que afecten al Poder Judicial, en general, o a la Corte, en particular; sin embargo, en el ánimo de no ahondar en la crisis constitucional que existe y de reanudar la normalidad institucional, se propone no analizar el régimen que afecta exclusivamente al Alto Tribunal, como ejercicio de autocontención.
  2. Se mantiene la extinción de fondos y fideicomisos.
  3. Respecto a los plazos para dictar sentencias en los procedimientos jurisdiccionales en materias penal y tributaria, se propone que éstos resultan válidos en atención a la obligación de administrar justicia de forma pronta y expedita, es decir, dentro de un plazo razonable.

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